Referencia

Glosario de comercio y logística: términos de envío desde China

Glosario en lenguaje claro de términos de flete, envío y aduana para importar de China a América Latina — Incoterms, flete marítimo y aéreo, recargos y aduana.

Este es un glosario en lenguaje claro de los términos de flete, envío y aduana con los que se topa al importar de China a América Latina. Cada entrada es una definición breve y autocontenida, y cuando un término tiene su propia guía detallada la enlazamos para que pueda profundizar. Úselo como referencia mientras lee una cotización, un conocimiento de embarque o un documento aduanero — y tome cualquier tasa o umbral mencionado como información de planeación que debe confirmar para su envío.

Puntos clave

  • Los Incoterms definen quién paga y quién asume el riesgo en cada etapa — las tres letras más importantes de su contrato. Vea Incoterms 2020 explicados.
  • El flete marítimo se cotiza por contenedor (FCL) o por volumen (LCL); el flete aéreo se cotiza por peso cobrable. Saber qué unidad aplica le dice cómo comparar cotizaciones.
  • Los recargos y cargos accesorios — GRI, PSS, BAF, THC, demoras (demurrage) y detención — son donde una tarifa “barata” crece en silencio.
  • Los términos aduaneros cambian según el país. México tiene el pedimento, el Padrón de Importadores, la NOM y el IMMEX; Colombia despacha por la DIAN; Ecuador por el SENAE.
  • Este glosario es un centro de referencia — la mayoría de los términos enlazan a un artículo completo cuando necesita el detalle.

Incoterms y términos de comercio

Incoterms — Conjunto de términos comerciales estándar de tres letras publicados por la Cámara de Comercio Internacional que definen, entre comprador y vendedor, quién organiza y paga el transporte, quién se encarga de las formalidades de exportación e importación y dónde se transfiere el riesgo. No cubren el pago, la propiedad ni las disputas. Vea Incoterms 2020 explicados.

EXW (En fábrica) — El vendedor pone la mercancía a disposición en sus propias instalaciones y el comprador toma el control desde ahí, organizando y pagando todo, incluida la exportación. La máxima responsabilidad recae en el comprador.

FOB (Franco a bordo) — El vendedor entrega la mercancía cargada al buque en un puerto de origen determinado y el riesgo se transfiere ahí; el comprador lleva flete, seguro, arancel de importación y entrega. Es la forma más común en que cotizan los proveedores chinos, y un término solo marítimo que normalmente no debe usarse para carga en contenedor o aérea.

CIF (Costo, seguro y flete) — Término solo marítimo en el que el vendedor paga el costo, el seguro marítimo y el flete hasta el puerto de destino determinado, pero el riesgo pasa al comprador una vez que la mercancía está a bordo en el origen. El arancel, el despacho y la entrega terrestre siguen siendo del comprador.

DAP (Entregado en lugar) — El vendedor entrega la mercancía lista para descargar en el destino determinado, asumiendo el transporte y el riesgo hasta ese punto, mientras el comprador se encarga del despacho de importación y los aranceles. Vea cómo se compara en DDP vs DAP vs FOB.

DDP (Entrega con aranceles pagados) — El Incoterm bajo el cual el vendedor asume las obligaciones acordadas de entrega, despacho de importación, aranceles e impuestos. La declaración en destino aún necesita un importador registrado elegible y una vía de despacho legal. En México, el artículo 40 permite que el importador o exportador promueva directamente o use un agente o agencia aduanal; una persona moral que despache directamente debe actuar mediante un representante legal acreditado ante el SAT. En los envíos DDP que coordinamos, el importador, la parte aplicable para el despacho, la relación jurídica, el alcance y la viabilidad se confirman por envío en WhatsApp. Doble despacho es una etiqueta comercial que a veces se usa en la ruta China–México, no otro nombre del Incoterm DDP. Vea envío DDP de China a México.

Importador de registro — La parte legalmente elegible y responsable de una importación: declararla ante la aduana, pagar arancel e impuestos y cumplir las reglas. El DDP asigna al vendedor las obligaciones de despacho de importación e impuestos, pero no vuelve por sí solo elegible a un vendedor extranjero como importador local; la parte designada y la estructura legal deben confirmarse bajo la ley del destino.

Flete marítimo y aéreo

FCL (Contenedor completo) — Embarque marítimo que reserva un contenedor entero a una tarifa fija sin importar qué tan lleno vaya, conveniente cuando tiene carga suficiente para llenar casi todo el contenedor. Vea FCL vs LCL en flete marítimo.

LCL (Carga consolidada) — Embarque marítimo que comparte contenedor con otra carga y se cotiza por metro cúbico con un cargo mínimo, conveniente para cargas pequeñas que no justifican un contenedor completo. Vea FCL vs LCL en flete marítimo.

CBM (Metro cúbico) — Unidad estándar de volumen de carga (largo × ancho × alto en metros) que se usa para cotizar flete marítimo LCL y para decidir cuándo el FCL sale más barato.

Peso cobrable — El peso sobre el que se factura un embarque aéreo: el mayor entre su peso bruto real y su peso volumétrico (dimensional), de modo que la carga voluminosa pero ligera pague por el espacio que ocupa. Vea el peso cobrable en flete aéreo.

Peso volumétrico (dimensional) — Peso calculado a partir de las dimensiones de un embarque con un divisor estándar, que se usa para asegurar que la carga ligera y voluminosa pague por el volumen que ocupa en la aeronave. Vea el peso cobrable en flete aéreo.

TEU (Unidad equivalente a veinte pies) — Medida estándar de capacidad de contenedores, igual a un contenedor de 20 pies; un contenedor de 40 pies cuenta como dos TEU. Es la forma en que se dimensionan barcos, puertos y volúmenes.

Tipos y tamaños de contenedor — Las cajas estándar en las que viaja la carga marítima — 20 pies, 40 pies y 40 pies high-cube (40HQ), más unidades especializadas como refrigerados (reefer) y de techo abierto — cada una con su capacidad interna y su uso. Vea tipos y tamaños de contenedor.

Tiempo de tránsito — El tiempo que tarda un embarque en viajar, que debe medirse de la misma forma para ser útil: de puerto a puerto (solo la navegación) siempre es más corto que de puerta a puerta (recolección hasta entrega final). Cotice a sus clientes de puerta a puerta.

Costos y recargos

THC (Cargo por manejo en terminal) — Cargo por manejar un contenedor en una terminal portuaria —cargarlo, descargarlo o moverlo dentro de la terminal—. Puede aparecer separado en origen o destino o ya estar incluido en la cotización de la naviera o del flete; confirme el alcance cotizado, el contrato y el Incoterm antes de sumarlo otra vez. Vea cargos y recargos del flete marítimo.

GRI (Aumento general de tarifa) — Incremento que la naviera impone a las tarifas de flete marítimo en una ruta, por lo general cuando sube la demanda antes de las temporadas de compras y vacaciones. Vea envíos en temporada alta y el GRI.

PSS (Recargo por temporada alta) — Recargo temporal que las navieras agregan en periodos de alta demanda, cuando el espacio se reduce, encima de la tarifa base. Vea envíos en temporada alta y el GRI.

BAF (Factor de ajuste por combustible) — Recargo de combustible que sigue el precio del combustible marítimo y mueve su tarifa marítima total al alza o a la baja conforme cambia el costo del búnker. Vea cargos y recargos del flete marítimo.

Demoras (demurrage) — Cargo que se acumula por contenedor por día cuando su contenedor lleno permanece en el puerto o la terminal más allá del tiempo libre permitido, en espera de ser recogido. Vea demoras y detención.

Detención (detention) — Cargo que se acumula por contenedor por día cuando mantiene el contenedor fuera de la terminal —en su bodega para descargarlo— más allá del tiempo libre antes de devolver el vacío. Vea demoras y detención.

Tiempo libre (free time) — Número de días que la naviera concede, de cada lado, para recoger un contenedor lleno y para devolver el vacío antes de que empiecen a acumularse las demoras o la detención. Vea demoras y detención.

Acarreo (drayage) — Transporte de corta distancia de un contenedor entre el puerto y un punto cercano, como una bodega, una rampa ferroviaria o una instalación de desconsolidación — una línea de costo distinta y a menudo pasada por alto.

Costo total (landed cost) — El costo integral de llevar un producto desde el proveedor hasta su propia puerta, listo para vender: mercancía (FOB), flete, seguro, arancel, IVA, honorarios de agente y despacho, maniobras, entrega terrestre y costo del capital. Vea el costo total de importar de China.

Seguro de carga — Cobertura que protege el valor de su mercancía contra pérdida o daño en tránsito, distinta de la limitada responsabilidad del transportista, y por lo general una fracción pequeña del valor de la carga y el flete. Vea el seguro de carga explicado.

Documentos y partes

Conocimiento de embarque (B/L) — El documento medular del envío marítimo, emitido por el transportista, que funciona como recibo de la mercancía, prueba del contrato de transporte y (en su forma negociable) título de propiedad de la carga. Vea el conocimiento de embarque explicado.

MBL (Conocimiento de embarque maestro) — El conocimiento de embarque que emite la naviera al agente de carga o NVOCC, que cubre la carga al nivel naviera-agente. Vea el conocimiento de embarque explicado.

HBL (Conocimiento de embarque hijo) — El conocimiento de embarque que emite un agente de carga o NVOCC al embarcador real, que va por debajo del conocimiento maestro en un embarque consolidado. Vea el conocimiento de embarque explicado.

NVOCC (Transportista común que no opera buques) — Parte que emite sus propios conocimientos de embarque y actúa como transportista frente a los embarcadores, pero no opera los buques, sino que compra espacio a las navieras reales — un rol común para los agentes de carga.

Agente de carga (freight forwarder) — Empresa que organiza el movimiento de la mercancía por cuenta del embarcador —reserva el flete, maneja los documentos, coordina la aduana y gestiona el trayecto de puerta a puerta— sin necesariamente ser dueña de los buques o aviones. Vea qué hace un agente de carga.

Agente o agencia aduanal — Especialista o entidad autorizada que prepara y presenta declaraciones, calcula aranceles e impuestos y despacha por cuenta del importador. Es una vía posible, no el propio agente de carga. En México, el artículo 40 también permite que el importador o exportador promueva directamente; una persona moral que despache directamente actúa mediante un representante legal acreditado ante el SAT.

Factura comercial — El documento de cobro del vendedor en una venta internacional, que indica la mercancía, las cantidades, el valor y las partes, y que la aduana usa para determinar arancel e impuestos. En México, la regla 1.9.16 de las RGCE 2026 parte de la transmisión en español; si el documento de base está en inglés o francés, permite conservar esa lengua. La regla 3.1.8 exige versión española de los datos enumerados de descripción comercial detallada solo cuando están en un idioma distinto del español, inglés o francés, y aplica ese tratamiento a los documentos de transporte y soporte señalados; no exige traducir la factura completa.

Lista de empaque — Documento que detalla cómo va empacado un embarque —cajas, pesos, dimensiones y contenido— que se usa para el manejo, la aduana y la verificación junto con la factura comercial.

Aduana y cumplimiento (México, Colombia y América Latina)

Fracción arancelaria (código HS) — El número de clasificación del Sistema Armonizado asignado a cada producto, que determina la tasa del arancel, las reglas que aplican y cómo libera la mercancía en la aduana; en México se le llama fracción arancelaria. Vea fracciones arancelarias y aranceles.

Arancel de importación — El impuesto que se cobra sobre el valor en aduana de la mercancía importada, fijado por la fracción arancelaria, el origen y cualquier preferencia aplicable. El decreto mexicano vigente desde el 1 de enero de 2026 solo cambia las tasas de las fracciones que enumera; verifique la clasificación y el origen exactos, en vez de aplicar una tasa de titular a toda una categoría. Vea los aranceles 2026 de México a productos chinos.

IVA — El impuesto al valor agregado que se cobra a las importaciones. La tasa general de México es del 16%, con una base de importación definida por el artículo 27 de su Ley del IVA; la tasa general del artículo 468 de Colombia es del 19%. Las exclusiones, tasas especiales, exenciones y la base exacta dependen de la mercancía y del régimen, así que confírmelos antes de poner precio.

Valor en aduana — El valor sobre el que se calculan el arancel y el IVA, en términos generales el precio pagado por la mercancía más, según la base de valoración, el flete y el seguro hasta la frontera. Un valor subdeclarado es un pasivo, no un ahorro.

Pedimento — La declaración aduanera oficial de México utilizada en las importaciones formales ordinarias. Conforme al artículo 40, el importador o exportador puede promover el despacho directamente o mediante un agente o agencia aduanal; una persona moral que despache directamente usa un representante legal acreditado ante el SAT. Confirme la vía aplicable y cualquier excepción vigente para el embarque. Vea importar de China a México: aduana y pedimento.

Padrón de Importadores — El registro oficial de importadores de México, que mantiene el SAT. La inscripción es la regla general para las importaciones comerciales, aunque el SAT publica procedimientos limitados, como una autorización por única vez para personas físicas mayores de 18 años que cumplan los requisitos. La clasificación exacta determina si aplica además un padrón sectorial. Vea importar de China a México: aduana y pedimento.

NOM (Norma Oficial Mexicana) — Las normas obligatorias de producto de México, que para muchas mercancías exigen etiquetado en español y, en algunos casos, certificación y pruebas antes de que la aduana las libere — un paso de cumplimiento distinto del registro aduanero. Vea la certificación NOM para importar a México.

IMMEX — Programa del gobierno mexicano bajo el cual una persona moral residente en México y autorizada puede importar temporalmente insumos o maquinaria elegibles para un proceso industrial o servicio de exportación aprobado y diferir cargos específicos, sujeto al programa, la clasificación, los controles y la exportación posterior. No es una exención automática ni una vía para la reventa nacional ordinaria. Vea el programa IMMEX explicado.

DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) — La autoridad tributaria y aduanera de Colombia. La tasa general del IVA del artículo 468 es del 19%, pero la declaración, el arancel, las exclusiones o tasas especiales y la elegibilidad del importador deben revisarse para la mercancía y el régimen. Vea importar de China a Colombia y la aduana DIAN.

SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) — La autoridad aduanera nacional de Ecuador. Su guía oficial de importación cubre el registro en ECUAPASS, la DAI y el despacho por el importador o por un agente de aduana acreditado, sujeto a la operación y las reglas vigentes. Vea importar de China a Ecuador y Guayaquil.

Impuesto a la paquetería / mensajería (México) — Las reglas simplificadas de mensajería generalmente aplican una tasa global del 33.5% a los envíos cubiertos de orígenes sin tratado. El tratamiento del 19% se limita a los envíos que cumplen todas las condiciones de la regla 3.7.35 III(c). Es un cálculo distinto del de una importación formal.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre FOB y DDP? FOB deja al comprador el transporte principal, el despacho de importación y los costos en destino después de la entrega a bordo. Bajo DDP, el vendedor asume las obligaciones designadas de entrega, despacho e impuestos, pero la declaración en destino aún necesita un importador elegible y una estructura legal.

¿Cuál es la diferencia entre demoras (demurrage) y detención (detention)? Las demoras se cobran cuando su contenedor lleno permanece dentro del puerto más allá del tiempo libre; la detención se cobra cuando mantiene el contenedor fuera del puerto —en su bodega— más allá del tiempo libre antes de devolver el vacío.

¿Qué es un pedimento y siempre lo necesito? El pedimento es la declaración aduanera oficial de México utilizada en las importaciones formales ordinarias. El artículo 40 permite que el importador o exportador promueva directamente o use un agente o agencia aduanal; una persona moral que despache directamente actúa mediante un representante legal acreditado ante el SAT. Confirme la vía aplicable y cualquier excepción vigente para el embarque, en vez de asumir que una sola parte presenta todas las operaciones.

Este glosario forma parte de nuestra guía de aduanas y cumplimiento para importar de China. Si encuentra un término en una cotización o documento que quiere que le expliquemos para su envío en específico — o prefiere dejar todo el trabajo a un agente de carga que hace esto a diario — escríbanos por WhatsApp para una cotización.

Fuentes

  1. Ley del IVA, artículo 1: tasa generalSAT
  2. Ley del IVA, artículo 27: base gravable en importacionesSAT
  3. Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 — reglas 1.9.16, 3.1.8 y 3.7.35 (texto compilado con la Primera RMRGCE)Servicio de Administración Tributaria (SAT)
  4. Ley Aduanera, artículo 40 (texto vigente; última reforma DOF 19-11-2025)Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
  5. Padrón de ImportadoresSAT
  6. Autorización para importar por única vez sin PadrónSAT
  7. Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 — mercancías sujetas a padrones sectorialesServicio de Administración Tributaria (SAT)
  8. Normatividad de NOM y Anexo 2.4.1SNICE
  9. IMMEX: Acerca deSecretaría de Economía — SNICE
  10. Decreto de reforma arancelaria, 29 de diciembre de 2025Diario Oficial de la Federación
  11. Incoterms 2020: DDP ruleICC
  12. Estatuto Tributario — artículo 468: tarifa general del IVADIAN
  13. Para importar: registro, DAI y despachoServicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)

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